En el contexto de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, la Provincia de Buenos Aires estableció, como principio, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 15 de abril de 2020, de forma prorrogable (conf. Dtos n° 167/2020, n° 180/2020 en concordancia con el Dto n°132/2020). Asimismo, estableció como excepción la vigencia de (1) todas las actuaciones administrativas relativas a la emergencia derivada del coronavirus COVID-19 y (2) aquellos procedimientos que dispongan las jurisdicciones, entidades y organismos del sector público provincial (es decir que estos procedimientos no están suspendidos).
Despejadas las dudas iniciales sobre el alcance temporal de la suspensión de los procedimientos administrativos, surge ahora la necesidad de sistematizar cuáles son, específicamente, los procedimientos que se mantienen vigentes en épocas de pandemia.
Ello resulta vital para que la sociedad y en particular los grupos más desaventajados -quienes muchas veces no cuentan con “asistencia letrada” en sus interacciones con la administración- sepan ante quién acudir y cómo ejercer sus derechos durante estos días. Tener algún grado de certeza también cumple una función preventiva y evita potenciales conflictos con la administración. No sea que cuando finalice la pandemia alguien se presente para ejercer sus derechos ante un organismo y le digan: “su reclamo se encuentra cerrado porque no ejerció su derecho en término”.
Veamos algunos ejemplos. Las personas mayores pueden tener dudas sobre si el IPS se mantiene abierto para resolver cuestiones vinculadas con sus beneficios o si solo mantiene abiertas sus puertas para llevar a cabo el cronograma de pagos; quienes son contribuyentes pueden tener dudas sobre los alcances de los procedimientos ante ARBA, si se pueden solicitar exenciones, o qué pasa si se les notifica el inicio de un procedimiento durante estos días; los/as trabajadores/as pueden no estar seguros sobre si pueden iniciar el procedimiento conciliatorio ante el Ministerio de Trabajo si son despedidos/as durante este tiempo. Incluso cualquier persona que fuera convocada a una audiencia ante cualquier organismo administrativo en tiempos de pandemia, ¿debe ir?; si nace un hijo/a o fallece algún ser querido/a, ¿está abierto el registro de las personas?; si una mujer padece una situación de violencia de género, ¿se encuentran abiertos los canales de denuncia? Los ejemplos mencionados son solo algunas cuestiones que atraviesan a la sociedad y, en todos los casos, directa o indirectamente están reguladas por un procedimiento administrativo.
Pese al establecimiento del principio sobre la suspensión de los procedimientos administrativos, las dos excepciones a la suspensión identificadas en el Decreto nº 167/2020 llevaron a CIDC a identificar y sistematizar aquellos procedimientos que se mantienen vigentes, a los fines de conocer dónde y cómo ejercer derechos ante la administración provincial. Si bien es cierto que sería recomendable que dicha tarea sea realizada por la propia administración e informada a través de una página oficial, lo cierto es que, en este contexto, aparecen otras prioridades.
Por eso, a fin de colaborar con la tarea de sistematizar y difundir información, desde CIDC confeccionamos un registro de procedimientos vigentes, abierto a los aportes de cualquier persona.
Podés acceder al registro y a los detalles de la iniciativa en este sitio.
Link portal: https://bit.ly/2RoHiUd
1. La duda inicial estaba dada por la remisión al artículo 3 del Decreto N 132/20. Esa referencia generaba interrogantes sobre si el plazo de suspensión debía ser contabilizado en base a días hábiles administrativos o días corridos (plazo no procesal).
2. Las vinculadas con las cuestiones relacionadas con el coronavirus y las que se determinen las jurisdicciones, entidades y organismos del sector público provincial.